Candidato 2009 - Cristina Skerlj

CRISTINA SKERLJ
5º CONCEJAL


Tandil, provincia de Buenos Aires, 20 de septiembre de 1954.

En 1973 me radiqué en Mar del Plata y en 1975 me casé. Tengo 5 hijos, 3 nietos.

Estudios: Técnica Contable y Administración. Instituto Mariano Moreno
Artes Plásticas y Pintura con especialización en Paisaje Y Naturaleza Muerta. En la Academia de Bellas Artes.

Cursos: Capacitación Social - Conducción y Liderazgo

Trabajos sociales: Comisión Cooperadora escuela N° 34 Mar del Plata, secretaria durante 4 años.
Comisión Directiva Escuela Agropecuaria de Laguna de los Padres, 3 años Tesorera
Club Libertad Mar del Plata, secretaria durante 2 años
Club Pinamar, Presidenta Sub-comisión Fútbol Infantil desde 2007 a Marzo 2009
Trabajo político: Desde los 16 años comencé a militar en la JP.
En 1975 con el regreso del general Perón participé activamente en la Unidad Básica Evita del Barrio “La Juanita” Mar del Plata y conformación de comedores en Jardines de infantes y Escuelas primarias de la zona.

En 1978 en el SOIP Sindicato Obreros de la Industria del Pescado apoyando los reclamos salariales y protección de las fuentes del trabajo. Desde la agrupación Movimiento Popular Peronista.

En Pinamar en 1999 en las internas del PJ entre los compañeros Miguel Cabral y Pericles Caligari.
Después de unos años retomo mi Bandera Peronista y convicciones para luchar por el compañero Roberto Porretti cuando por medio de sucios arreglos se lo acusó penalmente y se lo encarceló para luego destituirlo como intendente en un claro golpe institucional.

Mi lucha comenzó en las marchas con los compañeros con los cuales se conformó la Agrupación Lealtad Justicialista (Vai-vai) y se peticionó al Consejo de Partido Justicialista la destitución del Presidente Doctor Errasquin lo cual se consiguió y sentó precedente en Pinamar.

Luego acompañé en la lista 17 de Octubre al compañero Roberto Porretti para las elecciones de autoridades partidarias, las cuales ganamos y formo parte del Consejo del Partido Justicialista en Pinamar.

Candidato 2009 - Gladys Barce

GLADYS BARCE
4º CONCEJAL



Casada Con Julio OutonLugar de Nacimiento: Dolores , Provincia de Bs. As.

Estudios: Bachiller Especializado en Practica de Auxiliar Jurídico. Escuela Media : Juan Vucetich - Dolores

Terciario- 3º año Cursado en Hotelería .Instituto Gabriela Mistral Pinamar Cursos- Master en Relaciones Publicas. A.U.M. año 1997-( Academia Universal De la Mujer)

Escuela de Formación Política de Vicente López Formación En La Prevención De Adicciones , en Programa 10.000 Lideres Para El Cambio

Provincia de Bs. As. Ecología y Medio Ambiente- Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Bs.As.

Conducción Política- Escuela del P.J. de Formación Política.
Historia del Arte - Escuela Municipal de Arte de Dolores.

Tareas Desarrolladas: Coordinadora J.P. -

5ª sección electoral Candidata a concejal a los 22 años en la ciudad de Dolores
Coordinadora de la Guardia Ecológica de Dolores
Coordinadora del Programa 10.000 Lideres para el Cambio.
Coordinadora Para el Interior Para el Viaje A Cuba de los Lideres Juveniles-
Coordinadora de la 5ª sección del Programa de Militancia Social Ministerio del Interior -

1998 / 1999 Presidenta de la Agrupación Frente Jóvenes por Pinamar -
2009 Desarrollo Comercial - Gerente de Hostería ( en actualidad)

Candidato 2009 - Alfredo Baldini

ALFREDO CARLOS BALDINI
3º CONCEJAL
Estudios terciario: manager en turismo (hospitality management) instituto universitario eseade.

Actividad principal: asesoramiento y gestión de empresas hoteleras. Consultor en telecomunicaciones.

Antigüedad en la actividad turístico hotelera: 10 años

Negocios en Pinamar: hotel libertador de Pinamar spa & health club. Propietario


Actividades vinculadas al sector:

1- integrante de la comisión directiva de la filial pinamar-carilo de la asociación de hoteles de turismo de la republica argentina (aht).

2- representante de la aht ante el instituto mixto de turismo del partido de Pinamar en formación

3- integrante de la subcomisión de aguas termales de la aehgp.

4- socio activo de aht y aehgp.

5- integrante de la camara de turismo de Pinamar en formación.

Cursos, seminarios y congresos

1- Liderazgo, motivación y coaching, escuela argentina de marketing, septiembre de 2001

2- Fidelizacion de clientes, escuela argentina de marketing, noviembre de 2001

3- 1° Congreso Argentino de hotelería y gastronomía, aht, septiembre de 2004

4- 1° jornadas del ministerio publico en la costa atlántica, procuración general de la nación, febrero de 2006

5- 2° jornadas del ministerio publico en la costa atlántica, procuración general de la nación, agosto de 2006

6- seminario de marketing, grupo phisis, abril de 2007

7- termalismo, feghra, agosto de 2007

8- innovación en el sector hotelero argentino: como aprovechar las oportunidades en los momentos de cambio, aht, junio 2008.

9- 1° seminario de seguridad hotelera, aht, julio de 2008

10- jornada sobre trabajo en equipo, fehgra, julio de 2008

11- liderazgo para ejecutivos, fehgra, abril de 2008

12- simposio internacional de salud, turismo y termalismo, fehgra, septiembre de 2008

13- Vita spa¨07 spa & medical spa expo & conference, the day spa association, agosto de 2007.

14- gestión para la excelencia empresaria, camara argentina de turismo, noviembre de 2008.

15- liderazgo y motivacion, universidad del salvador/aht, octubre de 2008.

Candidato 2009 - Rosana Di Pascuale

ROSANA DI PASCUALE
2º CONCEJAL

Lugar de nacimiento: Cnel. Dorrego - fecha: 08-12-66

Vivi siempre en monte hermoso, hasta los 17 años, después en la ciudad de la plata. Y luego, 14 años en Pinamar. Tengo dos hijos (leandro (14 años) y julieta (10 años).

Estudios: bachiller contable, abogacia ( 2do. año), periodismo.

-adherente en el partido justicialista de monte hermoso (por ser menor de edad) durante el regreso de la democracia siendo mi padre uno de los encargados de la reorganizacion y con el cual hasta la fecha siempre se tuvo a cargo el municipio y se logro hasta ahora el 3er. diputado pcial. por el distrito en la 6ta. seccion electoral.

-secretaria de la presidencia del bloque del movimiento peronista de la honorable camara de diputados.

-militante de la juventud universitaria peronista en su refundacion en la ciudad de la plata.

-militante en la agrup. eva peron de la ciudad de la plata.

-colaboradora en secretarìa legislativa del bloque renovador peronista de la honorable camara de diputados de la pcia. bs. as.
-secretaria de la presidencia del bloque renovador peronista de la honorable camara de diputados de la pcia. bs. as.
-representante del interior de la pcia. en el pj pcial. de la juventud peronista durante la campaña cafiero-macaya (recorriendo toda la pcia).

-secretaria privada del ministro de gobierno prof. luis brunati.

(durante su gestion junto a la esposa recorri toda la provincia con un cortometraje sobre drogadicciòn filmado por el propio brunati con la exposicion de la pelicula y charlas publicas.

-militante de la agrupacion rodolfo walsh a cargo del centro de estudiantes de la escuela superior de periodismo (1er. centro de estudiantes que tuvo el peronismo en la univ. nacional de la plata) periodo durante el cual se elaboro el programa de estudio para tranformarla en facultad, excusa y requisito fundamental que solicitaba el rectorado a cargo del radicalismo) que despues de mucha lucha y hace pocos años se logro.

-jefa de prensa del ministro de gobierno dr. jose maria diaz bancalari. (propuesta por la sala de periodistas de la gobernacion bonaerense y compañeros de la 2da. seccion electoral)
-asesora de prensa del presidente de la comision de educacion del senado de la pcia. de bs. as. jorge scoccia
-subjefa de prensa del senado de la pcia de bs. as.
-empleada en el registro de las personas de pinamar.
-presidenta de la fundacion “por pinamar con fe y esperanza” que funciono durante dos años en ostende.
- en comision como colaboradora del senador pcial. torres de la UOM.

-en comision en la subsecretaria de coordinacion operativa del ministerio de desarrollo humano a cargo del sicologo social daniel cardenas, durante la gestion del ministro mariano west, colaborando fundamentalmente en el plan mas vida en la quinta seccion electoral a cargo de adela segarra entre otros programas sociales.

-colaboradora ad-honorem de la presidencia del concejo deliberante de pinamar.
-jefa de prensa ad-honorem del foro de concejales “sin tierra” de la quinta seccion electoral.
-candidata a diputada provincial titular por pinamar en la quinta seccion electoral.
-colaboradora en la presidencia del bloque justicialista de la h.c. de diputados.
-secretaria de la discapacidad en el partido justicialista de pinamar.
- reconocimiento: certificado de honor de diabepin de pinamar por la colaboracion con la institucion desde el programa radial “mujeres esplendidas).
-columnista y a cargo de la seccion mujer de la revista “temas de pinamar” durante dos años.
-conductora del programa radial y televisivo de “mujeres esplendidas”.
-subdelegada del registro provincial de las personas – delegacion pinamar.

19 años de antigüedad en la administracion publica de la provincia de buenos aires. (durante los cuales recorri en distintas oportunidades y en funciones 5 veces la pcia. de bs. as) mas los dos primeros años en la h.c. diputados no computados.

Candidato 2009 - Roberto Porretti


Prof. Roberto Martín Porretti
1º CONCEJAL


En los 80 egresa como guardiamarina del Liceo Naval Militar pasando a revistar como oficial de la reserva.

Ingresó a la Marina Mercante, recorriendo durante años varios lugares del mundo.
Amplia sus estudios en la Facultad de Ciencias Naturales y Museos de La Plata obteniendo la Licenciatura en Ciencias Naturales con orientación en Ecología.
Viaja a Suiza para vincularse con la World Wilde-Life Fundation.
Vuelve a la Argentina realizando diversos post grado.

A partir de allí se desempeña en la docencia local cubriendo cátedras en diferentes asignaturas. Obtiene a fines de los 90 la subdirección de la Escuela Nº 2 en la localidad de Ostende.

En el año 1992 crea junto a otros profesionales la Fundación Ecológica Pinamar. Esta Institución trabajó activamente en favor de la preservación de playas, bosques, agua y paisaje de Pinamar. También alerta desde aquel entonces sobre los problemas de carácter erosivo que sufrían algunos sectores de playa.

Participa activamente para evitar la tala innecesaria de árboles que hoy se desarrollan entre los tramos de la multitrocha Pinamar – Villa Gesell.

Al participar de la comisión procementerio de Pinamar, aborda lo atinente a Evaluación de Impacto Ambiental y realiza propuestas para evitar las diversas situaciones de tipo medio ambiental que generaría la implantación del cementerio.

A su vez la Fundación Ecológica suscribe convenios con universidades y centros de estudio. La Fundación Ecológica hoy sigue trabajando con esfuerzo en sus actividades, implementando cursos de capacitación para docentes y demás referentes educativos.

En el año 1998 participa del concejo de Administración de CALP que recupera la institución de un proceso anterior que casi la lleva a la quiebra.

Con la participación de diferentes actores sociales, Intituciones y el INTA de Gral. Madariaga, participa en la recuperación de las Colonias Ferrari y Ortiz Basualdo.
Después de años de lucha, el éxito fue coronado con la participación institucional del Gobierno del Presidente Nestor Kirchner.

En el año 1999 funda la Biblioteca Popular de Ostende para generar apoyo y contención educativa y social a los chicos y chicas de Ostende. Esta Institución hoy cuenta con un voluntariado de 30 ciudadanos y ciudadanas.

La Biblioteca Popular de Ostende en receso de verano, continúa con sus puertas abiertas.
Hoy sigue creciendo y ofrece no solo más de 8000 ejemplares para cubrir las necesidades de los vecinos, niños y jóvenes, sino que también lleva a cabo más de 20 talleres gratuitos de capacitación.

En el 2001 y en una elección histórica dado que el Partido Justicialista nunca había ganado una elección en Pinamar, ingresa al Honorable Concejo Deliberante como Concejal de la Corriente Peronista Federal, agrupamiento Provincial del Partido Justicialista.

1) En el 2001 se vincula con el Kirchnerismo
La Corriente Peronista Federal (Co.Pe.Fe.) a la que pertenecía liderada por Luís Ilarregui, impulsa una sucesión de actos y reuniones en la 5ta sección electoral donde el convocante era el actual Presidente Nestor Kirchner, uno de esos actos se realiza exitosamente ese año en Gral. Madariaga, donde participa el Prof. Roberto Martín Porretti.

2) Frente Para La Victoria de Pinamar
En el 2003 apoya la candidatura Presidencial de Nestor Kirchner, siendo Pinamar uno de los lugares donde Kirchner derrota a Menem.

Como referencia y a partir de un conjunto de eslabones dinámicos junto a una parte de la base Peronista local, convoca y a la manera del Laborismo fundacional del año 45 a sectores políticos diversos como Democristianos, Intransigentes, Radicales Irigoyenistas, Conservadores Populares, Socialistas, Nacionalistas que sostienen a rajatabla la defensa del patrimonio público, como Vecinalistas ( independientes de la actual Administración ), constituyendo con todos el frente transversal de pinamar.

2.a- A fines del 2003 e inicios del 2004 funda con ellos el Frente Para La Victoria local.
Para constancia dió testimonio de los hechos señalados, diario El Mensajero de La Costa, y periódico cultural con notas de actualidad y de edición mensual "El Triangulo".

2.b-En el año 2005 realiza una campaña que lo lleva prácticamente al triunfo con el Frente Para La Victoria de Pinamar, ante la sorpresa de no pocos agoreros políticos los que pronosticaban una derrota.

2.c-Reasume su banca en calidad de legislador por el recién constituido bloque FPLV el día 10 de diciembre de ese año 2005. Por su posicionamiento contrario a las políticas neoliberales de los 90 en defensa y derechos de los Estados Nación a su autodeterminación, es incluido como delegado especial al Foro Mundial de Los Pueblos, que se realiza el 26 de enero 2006 en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

Hoy lo encontramos abocado a su labor legislativa en múltiples acciones desde el HCD, presentando y participando en diversos proyectos .
Uno de ellos refiere a la creación de siete establecimientos educativos en el distrito; otros a Obras Públicas como la de gestión y concreción a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Pcia. de Buenos Aires para construir la Planta Depuradora de tratamiento en líquidos cloacales de Pinamar.

Interviene como impulsor para la construcción de la nueva Escuela Técnica y su relocalización , como en los convenios de asistencia de Astilleros Río Santiago (ARS) con esta Escuela, ante la posibilidad de realizar a través de la misma y en la carrera de construcciones navales (reimplantada), cascos de pequeño porte comercializados por ARS. Ha sido uno de los gestores del Centro Interactivo del Mar (CIMAR) a construirse frente a las costas de Pinamar a través de la Fundación Interactiva del Agua (FIPCA).

Carta Orgánica del Partido Justicialista

TEXTO ORDENADO DE LA CARTA ORGANICA -DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TITULO I: DEL PARTIDO.

ARTICULO 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

ARTICULO 2º: El Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires es parte integrante del Partido Justicialista constituido en el orden Nacional, y es el integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente Inscriptas en sus registros oficiales.

TITULO II: DE AFILIADOS Y ADHERENTE

ARTICULO 3º: Son afiliados al Partido todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por el Consejo del Partido de Distrito.

ARTICULO 4º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia; b) Los sancionados por actos de fraude electoral; c) Los que hubieren incurrido en violaciones a los principios esenciales de la doctrina Justicialista; d) Los que desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos del Movimiento Nacional Justicialista; e) Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.

ARTICULO 5º: Son adherentes al Partido: a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 18 años. La antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha de presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria competente. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afiliado en el momento de cumplir 18 años. b) Los extranjeros: en todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes referidos en el inc.a) del presente artículo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados excepto, los electorales.

TITULO III: DE LA AFILIACION

SECCION I: PROCEDIMIENTO DE AFILIACION.

ARTICULO 6º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de la Carta Orgánica Nacional y del Programa partidario.
Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación.

ARTICULO 7º: Los ciudadanos deben afiliarse en el Consejo de Partido del Distrito que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento.

ARTICULO 8º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por el Consejo del Partido del Distrito correspondiente. Sólo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presentes. Su rechazo por el organismo inscriptor podrá ser recurrido ante el Consejo de la Provincia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación que por medio fehaciente deberá hacerle el respectivo Consejo Partidario. Si la solicitud también fuese rechazada por el Consejo de la Provincia podrá recurrir al Juzgado de aplicación. Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los treinta (30) días subsiguientes al de su presentación se considerarán admitidas.

ARTICULO 9º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.

ARTICULO 10º: La renuncia de afiliación -presentada por medios fehacientes- debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (15) días de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerará aceptada.


SECCION II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS.

ARTICULO 11º: Son derechos de los afiliados:
a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas, y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica;
b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica Provincial;
c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones.

ARTICULO 12º: Son obligaciones de los afiliados:
a) Observar y respetar los principios que conforman al Partido Justicialista y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes;
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.

SECCION III: PADRONES Y COMICIOS

ARTICULO 13º:
Apartado I. Para el caso de elección de autoridades partidarias el padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros respectivos, a los que se refiere el artículo 3º y que a la fecha del comicio se encuentran en las siguientes condiciones:
a) Los afiliados con 180 días de antigüedad en su inscripción;
b) Los afiliados en otro Consejo del Partido Distrital, que hubieran obtenido su pase y se encuentren en las condiciones previstas en el inciso a) de este artículo;
c) Los padrones serán confeccionados agrupando a los afiliados por circunscripción o barrio de acuerdo a su domicilio a cargo del Consejo del Partido del Distrito;
d) El padrón deberá estar confeccionado y exhibido en la sede del partido y de los Consejos de Partido de Distrito 45 días corridos antes de cada elección.
Apartado II: Para el caso de elección de candidatos a cargos públicos electivos el padrón estará integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires. También participarán los extranjeros inscriptos en el padrón especial establecido en el art. 59 de la Constitución Provincial. A tales efectos la autoridad partidaria pertinente requerirá a la autoridad electoral competente la confección del padrón a utilizar con sujeción a lo establecido precedentemente.

ARTICULO 14º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8, las fichas de nuevos afiliados podrán ser entregadas directamente en el Consejo de Partido Provincial.

ARTICULO 15º: La Junta Electoral dispondrá en su oportunidad un plazo para deducir tachas e impugnaciones contra los nuevos afiliados.

ARTICULO 16º: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio, conforme con las respectivas convocatorias excepto los congresales nacionales.

ARTICULO 17º: Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en los padrones partidarios aprobados por el Consejo Provincial. En los casos de elección de candidatos para cargos públicos electivos podrán participar todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, con excepción de aquellos que estuviesen afiliados a otros partidos políticos nacionales o provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el art. 13 de la presente Carta Orgánica. También participarán los extranjeros inscriptos en el padrón especial establecido en el art. 59 de la Constitución Provincial.

ARTICULO 18º: El Consejo de Partido convocará a elecciones internas tanto para autoridades partidarias como para cargos públicos electivos, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral partidaria, con una anticipación de sesenta (60) días por lo menos al comicio. En el primer caso la convocatoria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios debiendo aplicarse para la elección de candidatos a cargos públicos la normativa nacional o provincial vigente. En el segundo a los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, con excepción de aquellos que estén afiliados a otros partidos políticos conforme lo dispuesto en los arts. 13 y 17 de esta Carta Orgánica, y los extranjeros inscriptos en el padrón especial.

TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS

SECCION I: DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS.

CAPITULO I: DE LAS UNIDADES BASICAS

ARTICULO 19º: Las unidades básicas constituyen el organismo primario del Partido Justicialista. Son el centro natural de adoctrinamiento y organización de los afiliados. Tienen por misión la difusión de la Doctrina Justicialista, la realización de actividades culturales, comunitarias y sociales.

ARTICULO 20º: Cada Consejo distrital fijará el número de afiliados necesarios para constituir una Unidad Básica, que no podrá ser menor de cincuenta (50) como base mínima, domiciliados en el Distrito a que la Unidad pertenezca, sin que exista número máximo de integrantes de la Unidad Básica.

ARTICULO 21º: Cada Unidad Básica tendrá la jurisdicción territorial que le fije el Consejo de Partido del cual dependa y estará constituida por afiliados domiciliados en el distrito a la que pertenezca.

ARTICULO 22º: La Mesa directiva de cada Unidad Básica se compondrá de trece (13) miembros titulares y siete (7) suplentes: a) Secretario General; b) Secretaría Administrativa y de Actas; c) Secretaría de Organización; d) Secretaría de Adoctrinamiento, Capacitación y Acción Política; e) Secretaría de Acción Social y Relaciones Comunitarias; f) Secretaría de Finanzas; g) Secretaría de Cultura, Prensa y Propaganda; h) Secretaría de la Mujer; i) Secretaría de la Juventud; j) Secretaría Gremial; k) Secretaría de Derechos Humanos; l) Secretaría de la Discapacidad; m) una Vocalía titular y siete (7) vocalías suplentes.

ARTICULO 23º: La elección de la Mesa Directiva de cada Unidad Básica se efectuará por el voto directo y secreto de los afiliados que integren sus padrones, a simple pluralidad de sufragios en el local donde funcionen, de acuerdo con el procedimiento establecido en el título V, Capítulo II, artículo 66 de la presente Carta Orgánica. El mandato de las autoridades de las Unidades Básicas durará dos años.

ARTICULO 24º: La Mesa Directiva de cada Unidad Básica ajustará su funcionamiento a lo establecido en los artículos 29 a 32, los que se aplicarán por analogía.

ARTICULO 25º: Para el cumplimiento de su misión las Unidades Básicas tendrán las siguientes funciones:
a) Ejecutar las políticas y directivas de las autoridades provinciales y del distrito, dentro del marco de atribuciones que le fije esta Carta Orgánica dentro de su jurisdicción en las instituciones comunitarias de su zona de influencia;
b) Recibir la afiliación partidaria;
c) Desarrollar y promover todos los actos culturales, sociales, deportivos y asistenciales conducen­tes al mejor cumplimiento de sus funciones políticas;
d) Realizar tareas de adoctrinamiento, proselitismo, capacitación y organización comunitaria.

CAPITULO II: DE LOS CONSEJOS DE PARTIDO DISTRITALES

ARTICULO 26º: En cada partido en que se divide territorialmente la Provincia de Buenos Aires funcionará un Consejo de Partido, que será la autoridad partidaria en su respectiva jurisdicción.

ARTICULO 27º: Cada Consejo de Partido Distrital estará integrado por un número de miembros titulares igual al de concejales municipales que para cada uno de los Partidos prevé la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con un número mínimo de dieciséis (16) cargos; además contará con un número mínimo de miembros suplentes igual a la mitad de los titulares. Las autoridades de los Consejos de partido durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los miembros del Consejo de Partido Distrital ocuparán los siguientes cargos: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario General; d) Secretario Administrativo y de Actas; e) Secretario de Organización; f) Secretario de Adoctrinamiento; g) Secretario de Acción Social; h) Secretario de Relaciones; i) Secretario de Finanzas; j) Secretario de Cultura Prensa y propaganda; k) Secretaría de la Mujer; l) Secretario de Asuntos Gremiales; m) Secretario de la Juventud; n) Secretario de Derechos Humanos; ñ) Secretario Técnico Profesional; o) Secretario de Discapacidad; teniendo los restantes caracteres de vocales. Cuando el número de miembros del Consejo no alcance al de cargos previstos se cubrirán en el orden de numeración hasta dónde alcancen. Los cargos serán distribuidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 28º: Son funciones específicas de los Consejos de Partido Distritales; a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la presente Carta Orgánica, así como las políticas, directivas y resoluciones del Congreso Provincial; b) Supervisar y fiscalizar el desenvolvimiento de las Unidades Básicas en el plano político, tanto como en el administrativo; c) Llevar al día los libros de registro de afiliados, caja, inventario, remuneraciones, actas y resoluciones, cuya documentación complementaria deberá ser conservada por el plazo de tres (3) años; d) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinios; e) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores; f) Llevar al día el registro de asistencia de sus miembros; g) mantener informado a Consejo Provincial de las alteraciones en su constitución; h) Intervenir las Unidades Básicas, previa conformidad escrita del Consejo Provincial, en caso de inoperancia e irregularidades comprobadas o acefalías, previa intimación por medio fehaciente a regularizar su funcionamiento en un plazo no menor a treinta (30) días; i) Confeccionar y hacer público dentro de su jurisdicción los padrones de afiliados; j) Dispensar trato igualitario a todos los afiliados permitiendo su participación activa, y recoger los proyectos, sugerencias y objeciones que los mismos formulen por escrito; k) Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales, de Acción Social y Comunitarias que actúen en su jurisdicción; l) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del Partido; ll) Mantener a los afiliados permanentemente informados sobre los asuntos de interés general; m) velar por el correcto cumplimiento de la conducta y disciplina partidaria de los afiliados en general y de quiénes ejerzan cargos de conducción en el Partido o lo representen en cargos públicos en especial; n) proveer y efectuar los estudios de planificación necesarios para crear la Casa Peronista, para Sede del Consejo de Distrito y lugar de reunión para todos los afiliados y en su caso, adquirir el inmueble apropiado a ese fin, dentro de lo normado en la presente Carta Orgánica. En caso de corresponder, según las prescripciones de la presente Carta Orgánica deberá llevar al Tribunal de Disciplina partidario los antecedentes fundados por escrito en cada caso.

ARTICULO 29º: Los Consejos de Partido Distritales ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas generales: a) Se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes, en los días y horas que ellos fijen; b) Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como lo consideren necesario, por citación del presidente o a requerimiento de la cuarta parte de sus miembros; c) para sesionar válidamente, se requerirá un quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares. Si fracasara la reunión por falta de número, los asistentes podrán fijar una segunda fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes citando a los ausentes por telegrama firmado por el presidente o por el miembro que reglamentariamente lo reemplace en caso de ausencia de aquél. Si se tratase de una sesión extraordinaria, pasada una hora de la fijada por la convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los miembros; d) La no realización de sesiones ordinarias por un período de tres meses provocará la inmediata acefalía del Consejo; e) La inasistencia de alguno de los miembros a tres sesiones consecutivas o siete alternadas en un período de 1 año, sin que medie causa oportunamente justificada producirá sin más trámite su separación del cargo, debiendo elevarse los antecedentes del caso al Tribunal de Disciplina; f) Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier causa, serán llenadas por los candidatos sucesivos según el correspondiente orden de la lista a la que perteneciera el miembro que hubiera dejado la vacante, el presidente será reemplazado por el Vicepresidente, estos por el Secretario general, y a partir de allí por los vocales de acuerdo al orden de la lista excepto la secretarías de Asuntos Gremiales, de la Juventud, de la Mujer y de Asuntos Profesionales, que deberán respetar la especificidad de los respectivos cargos.

ARTICULO 30º: Cuando una vez incorporados los suplentes se hubiera producido la vacante de la mitad del total del Consejo de Partido, se producirá automáticamente la acefalía del organismo. Dicha situación deberá ser comunicada dentro de los cinco (5) días al Consejo Provincial por cualquiera de los miembros titulares o suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado. Mientras el Consejo Provincial toma una resolución los miembros subsistentes se encargarán de la custodia de los bienes, fondos y documentación de la que será solidariamente responsable hasta su entrega a la autoridad que se designe.

ARTICULO 31º: Podrán participar de las sesiones, con voz pero sin voto los miembros del Consejo Provincial elegidos por la sección Electoral a la que corresponda el Consejo de Partido y cuando el Consejo de Partido del Distrito lo crea conveniente podrán hacerlo en iguales condiciones los congresales provinciales electos por el distrito, el intendente, los concejales partidarios y legisladores de la sección, y éstos a su vez podrán solicitar conjunta o separadamente, con causa fundada, reunión en el Consejo de Distrito.

ARTICULO 32º: Los Consejos podrán reunirse en sesión secreta cuando así lo resuelvan por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Se llevará un Libro de Actas especial para estos casos. El Tribunal de Disciplina podrá solicitar la rendición de dichos libros, a los fines probatorios en el curso de alguna causa sometida a su consideración, o en su caso fotocopia de la información requerida, con las firmas del Presidente del Consejo de Distrito, Vice, Secretario General y Secretario de Organización autenticados por ante el tribunal de disciplina u órgano partidario superior que lo solicite.

CAPITULO III: DEL CONSEJO PROVINCIAL

ARTICULO 33º: El Consejo Provincial tendrá a su cargo la conducción y la administración del Partido Justicialista en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco y los lineamientos que establezca el Congreso de la Provincia.

ARTICULO 34º: El Consejo Provincial estará integrado por un Presidente elegido de acuerdo al artículo 68 y por treinta y dos consejeros titulares y dieciséis consejeros suplentes elegidos, cuatro titulares y dos suplentes por cada sección electoral. Y por quince consejeros titulares y nueve suplentes adicionales de los cuales cinco titulares y tres suplentes de ellos representarán a la mujer, cinco titulares y tres suplentes a la juventud, y cinco titulares y tres suplentes a los gremios elegidos por el mismo procedimiento del artículo 68º. Todos los consejeros serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus funciones.

ARTICULO 35º: Los consejeros seccionales incorporados al Consejo Provincial ocuparán los siguientes cargos: 1) Vicepresidente primero; 2) Vicepresidente segundo; 3) Secretario General; 4) Secretario Adjunto; 5) Secretario de Actas; 6) Secretario Político; 7) Secretario de Acción Comunitaria; 8) Secretario de Organización; 9) Secretario de Adoctrinamiento y Capacitación; 10) Secretario de Cultura; 11) Secretario de Educación; 12) Secretario de Acción Municipal; 13) Secretario Administrativo; 14) Secretario de Derechos Humanos; 15) Secretario de Finanzas; 16) Secretario de Prensa y Propaganda; 17) Secretario de Asuntos Electorales; 18) Secretario de Planeamiento y Técnica; 19) Secretario de Relaciones Extrapartidarias y Reglamentarias; 20) Secretario de Relaciones Institucionales; 21) Secretario de Asuntos Gremiales; 22) Secretaría de la Mujer; 23) Secretaría de la Juventud; 24) Secretaría de Técnicos y Profesionales; 25) Secretario de Relaciones Latinoamericanas; 26) Secretario de Relaciones con el Mercosur; 27) Secretario de Relaciones con la Unión Europea; 28) Secretario de Obras Públicas; 29) Secretaría de Transporte; 30) Secretaría de Vivienda; 31) Secretaría de Energía; 32) Secretaría de Acción Social; 33) Secretaría de Salud; 34) Secretaría de Medio Ambiente; 35) Secretaría de la Tercera Edad; 36) Secretaría del menor y la Familia; 37) Secretaría de la Discapacidad; 38) Secretaría de Deportes; 39) Secretaría de la Producción; 40) Secretaría de Turismo; 41) Secretaría de Desarrollo Regional; 42) Secretaría de Asuntos Agrarios; 43) Secretaría de Seguridad; 44) Secretaría de Asuntos Constitucionales; 45) Secretaría de Relaciones Legislativas; 46) Secretaría de Gestiones Distritales en Provincia; 47) Secretaría de Campañas Electorales. Las designaciones de las secretarías Gremial, de la Mujer, de la Juventud y de Técnicos y Profesionales se formularán previa consulta con cada sector. En ausencia del Presidente del Partido lo reemplazará el Vicepresidente primero quien es su reemplazante natural y el Vicepresidente segundo lo es del Vicepresidente primero. Constituida la mesa del Consejo será necesario para el cambio y/o remoción de cualquier consejero dos tercios de los votos de la totalidad de los consejeros. Para la aprobación de los actos públicos de trascendencia así establecidos conforme lo estipula el inciso f) del artículo 45 se requerirá asimismo los dos tercios de la totalidad de los consejeros. El Secretario de Finanzas hará las veces de tesorero, debiéndose designar un tesorero suplente, el que será elegido del propio cuerpo.

ARTICULO 36º: Cada miembro será responsable ante el cuerpo de las funciones que se le hubieren confiado.

ARTICULO 37º: Corresponden al Consejo Provincial: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, y de las autoridades nacionales partidarias, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten; b) Orientar la acción partidaria en la Provincia en los casos no previstos. c)Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los Consejos Distritales y entre estos y las Unidades Básicas quedando facultado para producir intervención cuando el caso lo requiera por un lapso no mayor de un año; d) Mantener y desarrollar las relaciones correspondientes con los poderes públicos con asiento en cada distrito municipal y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad; e) Impartir las directivas necesarias para el funcionamiento, orientación política y pública del partido, de conformidad con el programa fijado por el Congreso Provincial y de las autoridades partidarias nacionales; f) realizar todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; g) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda, creando los organismos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de estas tareas en todo el territorio provincial; h) Llevar actualizado el registro de todos los afiliados y adherentes, Unidades Básicas, Consejos de Distritos y demás organismos partidarios; i) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventarios, de remuneraciones, y de caja y la contabilidad del partido de conformidad con lo establecido por la legislación provincial y nacional vigente; j) Presentar al Congreso Provincial y al Juez Federal con Competencia Electoral correspondiente ,la documentación que prescribe la legislación vigente y el informe de sus actividades, memoria y balance y presupuesto general de gastos y recursos; k) Organizar la acción política, social, cultural y comunitaria, campañas electorales de afiliación y de recaudar fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales, provinciales y municipales; l) Comunicar de inmediato a la mesa del Congreso Provincial la acefalía o alteraciones que se produzcan en su composición; ll) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder y aplicar las sanciones que juzgue pertinentes previo cumplimiento de dictámenes de dicho tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones para su tratamiento por el Congreso Provincial y de las resoluciones fi­nales al respecto; m) Solicitar a la Justicia Federal la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la Junta Electoral y controlar que los mismos sean dados a publicidad y se pongan a disposición de los afiliados; n) Convocar al Congreso Provincial a sesiones ordinarias según las prescripciones de la presente Carta Orgánica y a sesiones extraordinarias, cuando: 1) Razones de urgencia lo requieran; 2) Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los congresales en ejercicio; 3) Cuando la decisión de reunirse la haya tomado el mismo Congreso Provincial en una reunión anterior; ñ) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias y de candidatos a cargos públicos electivos de conformidad con lo establecido en la presente Carta Orgánica; o) Convocar a elecciones de Congresales Provinciales y Consejos de Distritos en casos de acefalía; p) Aprobar su propio reglamento y los de los organismos de consulta; q) Ejercer toda otra atribución que le fije el Congreso Provincial o las autoridades partidarias nacionales y realizar todas las tareas no enumeradas que sean necesarias o convenientes para el correcto funcionamiento del Partido excluyendo únicamente aquellas que fueran de competencia de otro organismo partidario; r) Podrá administrar todos los bienes raíces, muebles o semovientes, que actualmente tenga el Partido o que poseyera en lo sucesivo, ya sea de exclusiva propiedad o los que tenga en condominio; s) Solicitar a la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires la confección de padrones para la realización de elecciones a cargos públicos electivos; “... inc. t ) redactar y elevar a los organismos correspondientes el listado definitivo de congresales nacionales surgidos conforme procedimiento establecido en el artículo 71 de esta Carta Orgánica; u) hacer las designaciones del responsable económico financiero y responsable político de las campañas electorales.”
Las siguientes facultades podrán delegarlas total o parcialmente en el Presidente del Consejo y en él o los consejeros que estime pertinentes: Para que pueda comprar o vender toda clase de bienes ya sean raíces, muebles o semovientes, por los precios, plazos y condiciones que convenga abonando y cobrando las sumas de dinero que co­rresponda pudiendo recibir dichos bienes en pago de lo que se le adeude, otorgando y firmando las correspondientes escrituras con las cláusulas y obligaciones que sean menester. Para que en caso de adquirir bienes, ya sea en cualquiera de las formas establecidas en este mandato y que se encuentren afectados con derecho real de hipoteca. Para que pueda aceptar las escrituras de transferencia de dominio y hacerse cargo de las obligaciones hipotecarias existentes en las condiciones en ellas establecidas o las constituya por saldo de precios. Para que en consecuencia de dichos actos y de los que se enumerarán pueda celebrar con las personas e instituciones con quien pactase todos los documentos privados o escrituras públicas que fueran precisas con las cláusulas y condiciones que convengan, suscribiéndolas en su caso. Para que tome o dé bienes en arrendamiento, por los precios, plazos y condiciones que convenga. Para que pueda solicitar préstamos y recibir su importe en los bancos oficiales o particulares creados o a crearse, y de sus sucursales, como también de cualquier persona, por las sumas que creyere conveniente, firmando como aceptante, girante o endosante, letras, pagarés, vales y avales con o sin prenda, como también cualquier otra clase de documentos, así como la renovación de los mismos y de los firmados con anterioridad por el Partido, pudiendo hacer manifestación de bienes y presentar títulos o valores en la forma que deseare, pudiendo extraer todo ello firmando los cheques y recibos correspondientes, así como las sumas de dinero, títulos o valores depositados antes de ahora o que se depositen en lo sucesivo, a la orden del Partido por cualquier persona. Para que pueda librar giros o negociarlos, endosar los que se libren a la orden, percibir el importe de todo ello y firmar los documentos que se requieran, para que en los bancos oficiales o particulares establecidos en esta ciudad, en la Ciudad de Buenos Aires, o en cualquier punto del país y bancos del exterior, sus sucursales y agencias. Haga depósitos de dinero, títulos o valores, los retire girando sobre ellos y sobre todos lo que al nombre del Partido hubieran sido depositados o se depositen en adelante por cualquier motivo o concepto. Para que en dichos establecimientos bancarios pueda solicitar o percibir a nombre del partido cualquier cantidad de dinero y valores, ya sea girando cheques y otras libranzas en descubierto, contra sus cuentas corrientes o bien descontando letras, pagarés, giros, vales u otros documentos, firmando como aceptante, girante o endosante, pudiendo hacer renovaciones o amortizaciones de toda clase de documentos anteriores o posteriores a este mandato dando las cancelaciones y recibos correspondientes y desobligando y devolviendo las cosas aceptadas. Representar al Partido en todos sus asuntos, causas y gestiones judiciales y administrativas, facultándolo al efecto para que concurra como actor o demandado, ante todos o cualquiera de los juzgados y tribunales superiores o inferiores, federales y provinciales y municipales y Registro Nacional del Automotor y demás auto­ridades y oficinas públicas o particulares con escritos, solicitudes, documentos, pruebas, testigos y demás justificativos, apele y desista de las apelaciones, absuelva y haga absolver posiciones, preste y exija juramento así como las cauciones juratorias y garantías, pida embargos preven­tivos y definitivos, desembargos, inhibiciones y sus levantamientos, la venta o remate de los bienes de sus deudores, desalojos y lanzamientos, deduzca todas las acciones posesorias y petitorias que sean necesarias para defender y asegurar el derecho de propiedad del otorgante, haga reconvenciones, rescinda contratos de arrendamiento, prorrogue jurisdicción, diga de nulidad, tache, recuse, labre y firme actas, haga quita, conceda esperas, nombre peritos contadores, tasadores, liquidadores, rematadores y demás personal necesario, proponga, acepte o rechace concordatos, pida quiebras o concursos civiles de sus deudores, asista a junta de acreedores, acepte adjudicaciones de bienes o demás condiciones que se propongan, transe toda divergencia pendiente que se suscitare o bien la someta a juicio arbitral o de amigables componedores, otorgando las escrituras del caso con imposición de multas o sin ellas, inicie o prosiga los juicios sucesorios testamentarios o no, los que resulten deudores de la sociedad otorgante y acepte legados, denuncie o querelle criminalmente a toda persona que atente delictuosamente contra la persona, propiedad o posesión del Partido, perciba en juicio y otorgue los descargos del caso, confiera poderes generales y especiales.

ARTICULO 38º: El funcionamiento del Consejo Provincial se regirá en lo pertinente por lo dispuesto en los artículos 28º y 29. En caso de vacantes, producida por cualquiera de las causales contempladas en la presente Carta Orgánica, se cubrirá incorporando al candidato que le sigue en el orden de lista a la que perteneciere el miembro reemplazado o en su defecto, los suplentes respetando igualmente el orden de lista.

ARTICULO 39º: Podrán participar en las reuniones del Consejo Provincial, con voz pero sin voto: a) El Presidente de la mesa directiva del Congreso Provincial; b) Los Apoderados provinciales del Partido; c) El legislador que designen las autoridades de los bloques respectivos. El Consejo podrá reunirse en sesión secreta, cuando así lo decida con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes.

CAPITULO IV: DEL PRESIDENTE DEL PARTIDO.

ARTICULO 40º: La presidencia del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, será ejercida por un afiliado que deberá reunir los mismos requisitos necesarios que para ser congresal partidario.

ARTICULO 41º: El presidente del Partido es la máxima autoridad ejecutiva del Partido Provincial, durará cuatro (4) años en sus funciones, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Es el presidente natural del Consejo del Partido. b) Convoca y preside las reuniones del mismo, teniendo doble voto en caso de empate; c) ejerce la representación política partidaria ante los demás partidos, las instituciones gubernamentales y públicas; d) Debe mantener al Consejo Partidario y al Congreso permanentemente informado de sus actividades; e) Debe velar por la unidad y permanencia partidaria, arbitrando y regulando el funcionamiento armónico de los distintos organismos partidarios entre sí y de estos con las instituciones del Movimiento Nacional Justicialista; f) establecer los actos políticos de trascendencia para su tratamiento por el Consejo Provincial.

SECCION II: ORGANISMOS RESOLUTIVOS.

CAPITULO I: CONGRESO PROVINCIAL.

ARTICULO 42º: El Congreso Provincial es la máxima autoridad partidaria en el orden provincial y representa la soberanía de los afiliados. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los Congresales Nacionales serán electos directamente por este Congreso Provincial.

ARTICULO 43º: Luego de cada elección de congresales, previa convocatoria por el Consejo Provincial, se constituirá el Congreso Provincial con el quórum mínimo de más de la mitad de sus miembros, procediéndose a: 1) Designar una comisión de poderes formada por dieciséis (16) miembros, que se expedirá sobre la validez del mandato de los congresales electos aconsejando su aceptación o rechazo, una vez concluido su cometido. El congreso resolverá de inmediato, como único juez de los títulos de sus miembros, por simple mayoría de los congresales presentes. 2) El Congreso procederá a elegir de su seno, a pluralidad de votos una mesa directiva compuesta de trece (13) miembros: a) Presidente; b) Vicepresidente Primero; c) Vicepresidente Segundo; d) Vicepresidente Tercero e) Secretario General; f) Secretario Adjunto g) Secretario de actas h) Secretario de Organización i) Vocales cinco (5). Las atribuciones de la mesa directiva y de la comisión de poderes y sus funcionamientos serán fijados por el reglamento que el propio Congreso dicte conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 44º: El Congreso Provincial tendrá su Sede en la Capital de la Provincia, pero podrá constituirse en cualquier partido de la misma, en el local, día y hora que designe la convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento que el propio cuerpo dicte, siendo de aplicación supletoria el reglamento de la Cámara de Diputados de esta Provincia. El Congreso Provincial deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al año. El quórum se forma de la siguiente manera: a) En primera citación con más de la mitad de la totalidad de sus miembros; b) Segundo llamado, si en la primera citación no se hubiera obtenido el quórum suficiente, se efectuará un segundo llamado luego de transcurridos dos (2) horas en este caso, el quórum se obtendrá con un tercio del total de sus miembros; c) Segunda citación, si tampoco en el segundo llamado se hubiera logrado el quórum requerido la mesa directiva procederá a citar a una nueva reunión dentro de los quince (15) días corridos de la primera. La citación deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes por telegrama o carta documento. Los presentes se considerarán notificados.
En segunda citación el quórum se forma con un tercio (1/3) de la totalidad de sus miembros; d) Tercera citación, si tampoco se alcanzara el quórum que prescribe el inciso anterior se procederá a citar a una nueva reunión para diez (10) días después, de la manera establecida precedentemente; e) En caso de no reunirse el tercio tampoco en el caso contemplado en el inciso anterior, se considerará al Congreso en estado de acefalía, del cual se deberá dar cuenta al Consejo Provincial a los fines que determina el artículo 37º. Los Congresales que resulten de esta elección durarán en sus funciones hasta el vencimiento de los mandatos de los congresales a quiénes reemplazan; f) La mesa directiva tendrá por funciones: dirigir y ordenar el debate, realizar todas las tareas administrativas inherentes a la actividad del organismo, e informar al Congreso del desarrollo de su gestión durante el receso; g) las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los casos específicos que la presente Carta Orgánica establezca una mayoría especial; h) El Congreso sólo podrá rever una resolución adoptada por el mismo cuerpo por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

ARTICULO 45º: Corresponde al Congreso Provincial: a) Designar a los miembros de la Junta Electoral, del Tribunal de Disciplina Partidario y de la Comisión Fiscalizadora; b) Aprobar su propio reglamento, el que deberá prever necesariamente la existencia de comisiones permanentes de asesoramiento y consulta y aprobar reglamentaciones de las comisiones creadas por esta Carta Orgánica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42º; c) Corregir por simple mayoría a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes; d) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Consejo Provincial siendo obligatoria la inclusión de estas cuestiones en el orden del día; e) Requerir y recibir informes que estime necesario de los organismos partidarios, de los afiliados que desempeñen cargos electivos o ejecutivos y de los afiliados en general y producir pronunciamiento al respecto; f) Dar las directivas que estime necesario a los distintos organismos partidarios; g) Aprobar y sancionar el programa de acción política y la plataforma electoral para la Provincia de Buenos Aires, respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Justicialismo; h) Facultar al Consejo Provincial a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas; i) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, el informe de la Comisión Fiscalizadora, debiendo poner la documentación pertinente a disposición de los congresales con diez (10) días como mínimo de anticipación a la fecha del Congreso; j) Intervenir los Consejos de Distrito, por un lapso que no exceda de un (1) año, fundado en grave violación a la Carta Orgánica o a la legislación electoral vigente; k) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los distintos organismos mediante el voto de los dos tercios de los congresales presentes; l) declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros; ll) Sancionar la reforma de cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes; m) Considerar los informes anuales de los bloques de concejales, consejeros escolares, legisladores provinciales y legisladores nacionales elegidos por la Provincia y formular las observaciones que estime pertinentes; n) Convocar a elecciones en caso de acefalía del Consejo Provincial.

ARTICULO 46º: El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con lo prescripto por la presente Carta Orgánica. En el caso de que el Consejo Provincial no efectuase la convocatoria pertinente pese a encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 37º inc. n) de la presente Carta Orgánica, el Congreso podrá autoconvocarse a pedido de un tercio de la totalidad de sus miembros, transcurridos treinta (30) días de la fecha en que la convocatoria debió realizarse.

SECCION III: DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL.

CAPITULO I: TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

ARTICULO 47º: El Tribunal de Disciplina es un organismo permanente y tiene las siguientes facultades: a) Conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidarios, violaciones a la Carta Orgánica o de las resoluciones de organismos partidarios que puedan generar la aplicación de sanciones. Todas sus causas se sustanciarán por el procedimiento escrito que se reglamente, el cual deberá asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminará proponiendo las medidas a aplicar: a) Absolución; b) Amonestación; c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión; d) Desafiliación; e) Expulsión, siempre con expresión de causa. Sus dictámenes serán elevados al Consejo Provincial a los fines de su consideración. Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado legislador, concejal o consejero Escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del Partido Justicialista y no se reintegre al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad partidaria. Corresponderá aplicar ineludiblemente la cancelación de la afiliación por tiempo indeterminado cuando un afiliado integre la lista de otra fuerza política en oposición a la conformada por el Partido Justicialista.En todos los casos la cancelación de la afiliación importará además la imposibilidad de integrar listas del Partido Justicialista como candidatos a cargos electivos. Todos aquellos afiliados propuestos para ocupar cargos electivos en otras fuerzas políticas ya sea que compitan directamente en oposición al Justicialismo, que se adhieran, o conformen un frente electoral de otra fuerza política aún adhiriendo al Justicialismo no podrán participar de la vida interna de nuestro Partido ni representarlo de manera alguna durante los cinco años posteriores desde el momento en que fuera oficializada la lista que integraren.

ARTICULO 48º: El Tribunal de Disciplina estará integrado por ocho (8) miembros titulares y cuatro (4) suplentes, los cuales deberán ser preferentemente abogados o escribanos. Durarán cuatro (4) años en sus funciones.

ARTICULO 49º: Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán reunir las mismas cualidades que para ser Senador Provincial y no podrán formar parte de ningún organismo partidario mientras dure su mandato. Elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario cada dos años: funcionará con un quórum legal de seis (6) miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de seis (6) votos coincidentes.

CAPITULO II: DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 50º: La Junta Electoral estará formada por ocho (8) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. Durarán cuatro (4) años en sus funciones.

ARTICULO 51º: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, tanto para autoridades partidarias como de candidatos a cargos públicos electivos, de conformidad con la enumeración que sigue: a) Dirección y control de todo acto eleccionario interno; b) Clasificación y distribución de padrones; c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia de los mismos al Consejo Provincial; d) Organización de los Comicios, estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de elecciones o escrutinio; e) aprobación de elecciones; f) Proclamación de candidatos.

ARTICULO 52º: La Junta Electoral dictará su propio reglamento, así como las normas complementarias que resulten necesarias para la regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Provincial. Hasta tanto se aprueben las reglamentaciones pertinentes y en general para todos los casos no previstos en la presente Carta Orgánica, la Junta Electoral funcionará como Tribunal Electoral, aplicando supletoriamente las normas de la Ley del Código Electoral vigentes en su jurisdicción.

CAPITULO III: DE LA COMISION FISCALIZADORA

ARTICULO 53º: La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiera patrimonial del Partido. Estará integrada por ocho (8) miembros titulares y cuatro (4) suplentes, preferentemente contadores públicos o profesionales en ciencias económicas, designados por el Congreso Provincial. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones.

ARTICULO 54º: Son funciones de la Comisión Fiscalizadora: a) Examinar los libros, documentos, cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios; por lo menos cada tres (3) meses; b) efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto; c) Elevar un informe al Congreso Provincial; d) dictaminar sobre las condiciones de cuentas y estados presentados por los Consejo de Partido Distritales u otros organismos partidarios que manejen fondos o valores pertenecientes al Partido Justicialista; e) Dictar su propio reglamento interno el cual deberá ser aprobado por el Consejo Provincial; f) En general velar porque se cumpla estrictamente lo establecido por las normas legales vigentes en esta materia.

CAPITULO IV: DEL CONSEJO TECNICO PROFESIONAL.

ARTICULO 55º: El Consejo Técnico-Profesional tendrá a su cargo el nucleamiento, organización y desarrollo de las actividades de los profesionales y técnicos del Partido, en las áreas de asesoramiento político y técnico, de la actividad gremial-profesional y de la participación en el gobierno de las instituciones educativas superiores y de la ciencia y de la técnica. El Consejo será presidido por el Secretario de Planeamiento y Técnica del Consejo Provincial y su organización y funcionamiento surgirán del reglamento que el propio cuerpo elabore, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Provincial. El reglamento contendrá las bases para la organización del Sector de Profesionales y Técnicos del Partido Justicialista Provincial.

CAPITULO V: DE LA ESCUELA DE CAPACITACION POLITICA.

ARTICULO 56º: La escuela de Capacitación Política, tendrá a su cargo la formación, capacitación y adoctrinamiento de los afiliados, debiendo emplear para cumplir su misión todos los medios que resulten convenientes o necesarios.

ARTICULO 57º: La Escuela será presidida por el Secretario de Adoctrinamiento y Capacitación del Consejo Provincial. Su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte el Consejo Provincial.

CAPITULO VI: DE LOS APODERADOS

ARTICULO 58º: El Consejo Provincial nombrará uno o más apoderados, de profesión abogados, para que en conjunto, separada o alternativamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

SECCION IV: ESTRUCTURAS SECTORIALES.

CAPITULO I: DEL SECTOR FEMENINO

ARTICULO 59º: El Sector Femenino estará compuesto por los adherentes y afiliados del Partido Justicialista de la Provincia. El sector dependerá orgánicamente de la Secretaría de la Mujer del Consejo del Partido Provincial. Su organización y funcionamiento surgirán del reglamento que la Secretaría de la Mujer dicte con participación del Sector, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Provincial. El reglamento contendrá las bases para la organización del sector femenino del Partido Justicialista Provincial.

CAPITULO II: DEL SECTOR JUVENTUD.

ARTICULO 60º: El Sector Juventud estará integrado por los adherentes y afiliados del Partido Justicialista de la Provincia, que no hayan cumplido treinta (30) años. El sector dependerá orgánicamente del Secretario de la Juventud del Consejo Provincial. Su organización y funcionamiento surgirá del reglamento que la Secretaría de la Juventud dicte, con la participación del Sector, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Provincial. El reglamento contendrá las bases para la organización de la Juventud del Partido Justicialista Provincial.

ARTICULO 61º: No podrá haber doble afiliación en las estructuras sectoriales, las afiliadas menores de treinta (30) años deberán optar entre el sector femenino y el de la Juventud.

TITULO V: DEL REGIMEN ELECTORAL.

CAPITULO I: DISPOSICIONES COMUNES.

ARTICULO 62º: Las elecciones internas deberán convocarse con sesenta (60) días de anticipación a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.

ARTICULO 63º: La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos a cargos públicos electivos.

ARTICULO 64º: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan menos de dos años de antigüedad como tales, ni los que tengan impedimento establecido por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el reglamento que de conformidad con la legislación vigente dicte la Junta Electoral Partidaria, según las prescripciones de la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 65º: Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios aunque se haya oficializado una sola lista, no podrá prescindirse del acto eleccionario. Las elecciones internas serán válidas cuando votase un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) de los inscriptos en el padrón partidario respectivo. Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán votar: a) Los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, que no se encuentren afiliados a otros partidos políticos nacionales o provinciales; y b) los extranjeros inscriptos en el padrón especial (art. 59 Constitución Provin­cial).

CAPITULO II: LA ELECCION DE LOS CARGOS PARTIDARIOS.

ARTICULO 66º: La elección de autoridades de unidad básica se efectuará sobre la base del padrón de afiliados de cada una de ellas, con autorización y control del Consejo de Partido Distrital, por el voto directo y secreto de sus afiliados, por lista completa y a sola pluralidad de sufragios. Con respecto al procedimiento electoral serán aplicables analógicamente las normas establecidas en la presente Carta Orgánica. Cada Consejo de Partido fijará una fecha para la realización de elecciones de autoridades en todas las Unidades Básicas del Distrito.

ARTICULO 67º: Las autoridades del Consejo de Partido de cada Distrito Municipal serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados del respectivo Distrito Municipal. Las listas de candidatos se realizarán con especificación concreta de los cargos a cubrir. Los cargos correspondientes a las minorías se integrarán en los últimos lugares de las listas en el orden que determina la cantidad de votos obtenidos por cada una.

ARTICULO 68º: La elección del Presidente del Partido se efectuará por el voto directo y secreto de todos los afiliados de la Provincia de Buenos Aires, considerada ésta como Distrito único.

ARTICULO 69º: Los miembros del Consejo de Partido Provincial se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados de cada sección electoral.

ARTICULO 70º: Los integrantes del Congreso Provincial se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados de cada distrito municipal, en el siguiente número y proporción: cada partido municipal se elegirá dos congresales hasta 2.000 votos emitidos, correspondiéndole elegir además un congresal cada 1.000 votos emitidos o fracciones superiores a 500 que superen los 2.000 iniciales. Ningún distrito municipal tendrá por la aplicación de este artículo menor número de congresales que los actualmente electos por la aplicación de las disposiciones anteriores a esta Carta Orgánica.

ARTICULO 71º: Los Congresales Nacionales serán elegidos por el Congreso Provincial, a razón de uno cada cinco mil ( 5.000) afiliados o fracción superior a dos mil (2.000). Los Congresales Nacionales durarán en sus funciones el período que establezca la Carta Orgánica Nacional. Los congresales que lo soliciten propondrán los candidatos a congresales nacionales proporcionalmente por cada sección registrando dicho listado a través de la Mesa del Congreso, la Junta Electoral Partidaria actuará como Tribunal electoral de instancia única e inapelable, y utilizándose como padrón el listado de congresales vigente a la fecha de la realización de la reunión. Cada lista presentada será sometida a la consideración del cuerpo y se adjudicará la victoria la lista mas votada a simple pluralidad de sufragios. La conformación definitiva deberá encuadrarse respetando el derecho de representación de la minoría en los términos del art. 73 “in fine” de esta C.O.P.

ARTICULO 72º: Las listas deberán consignar el número total de candidatos que correspondan y un número igual a la mitad de los suplentes, ambos estarán numerados.

ARTICULO 73º: En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderá el 75 % de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 25 % de los votos válidos emitidos. La integración de la minoría se producirá en los últimos lugares de la categoría de candidatos de que se trate. Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares 4º, 8º, 12º y subsiguientes en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más votada.

CAPITULO III: DE LA ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS.

ARTICULO 74º: Los candidatos a la fórmula de Gobernador y Vicegobernador del Partido Justicialista de Buenos Aires, surgirán del voto directo y secreto a) Los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionados por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, que no sean afiliados a otros partidos políticos nacionales (de distrito) o provinciales (Cfr. arts. 13 y 17 de esta C.O.); y b) Los extranjeros inscriptos en el padrón especial. La Provincia será considerada distrito único. La elección será por simple mayoría de votos.

ARTICULO 75º: Los candidatos a diputados nacionales se elegirán por el voto directo y secreto de: a) los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, que no sean afiliados a otros partidos políticos nacionales o provinciales (Cfr. Arts. 13 y 17 de esta C.O.); y b) Los extranjeros inscriptos en el padrón especial. La Provincia será considerada distrito único. La elección será por simple mayoría de votos.

ARTICULO 76º: Los candidatos a Senadores y Diputados Provinciales, se elegirán por simple mayoría por el voto directo y secreto de los electores de cada Sección Electoral en que se divide la provincia de Buenos Aires. La integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 73º de ésta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos. La integración de la Mujer se efectuará de conformidad con la legislación vigente. Serán considerados electores, a los efectos de este artículo: a) Los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, en la sección electoral de que se trate;y b) Los extranjeros inscriptos en el padrón especial, en la sección electoral respectiva.

ARTICULO 77º: Los candidatos a Intendentes Municipales serán designados a simple pluralidad de sufragios, por el voto directo y secreto de los electores del respectivo Distrito Municipal. Serán considerados electores, a los efectos de este artículo: a) Los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, en el distrito municipal de que se trate y b) Los extranjeros inscriptos en el padrón especial, en el distrito electoral respectivo.

ARTICULO 78º: Los candidatos a Concejales Municipales y Consejeros Escolares, serán designados por el voto directo y secreto de los electores de cada distrito municipal. La elección se efectuará por simple mayoría de votos. La minoría tendrá la representación que dispone el artículo 73º de la presente Carta Orgánica. Son electores, a los fines de este artículo, aquellos ciudadanos que se encuentren en las mismas condiciones del último párrafo del artículo anterior.

ARTICULO 79º: El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para serlo surgirán de la convocatoria y de la legislación electoral vigente. Los candidatos se postularán para un solo cargo electivo y en una única categoría.

ARTICULO 80º: En el supuesto de Alianza o Frentes Electorales, el Presidente del Consejo Provincial quedará facultado para incorporar en las listas de dichas alianzas o frentes a los candidatos del Partido Justicialista, pudiendo alterar el orden en que éstos fueron elegidos en la respectiva elección interna.

ARTICULO 81º: Facultase al Consejo de Partido Provincial a nominar candidatos a cargos públicos electivos, cuando razones de fuerza mayor hayan impedido en tiempo y forma la realización de elecciones internas en distritos o secciones electorales, u otras razones posteriores impidieran la normal postulación de candidatos del Partido, previa consulta con las autoridades partidarias locales.

TITULO VI: DEL PATRIMONIO

ARTICULO 82º: El patrimonio del partido se formará con: a) Contribuciones de los afiliados; b) El Fondo Partidario permanente de cuyo importe, el 25% se distribuirá entre los distritos en relación a los votos obtenidos en la última elección general; c) el cinco (5%) por ciento de las retribuciones que por todo concepto perciban los senadores y diputados, con destino al Partido Provincial, Concejales y Consejeros Escolares con destino al Partido en el orden provincial, así como los que ocupen cargos políticos en el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal con idéntico destino de los anteriores; d) los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohíba y que se efectúen voluntariamente.

ARTICULO 83º: Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única en bancos oficiales, provinciales o municipales, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de tres de los miembros del Consejo del Partido, dos de los cuales serán el presidente y el tesorero. Los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del mismo.

TITULO VII: DE LOS SIMBOLOS PARTIDARIOS.

ARTICULO 84º: El símbolo partidario esencial es el escudo Justicialista, cuyo trazado figura en hoja aparte que se considerará parte integrante de la presente Carta Orgánica. También se consideran fechas simbólicas del Partido Justicialista el 17 de Octubre de 1945, el 24 de Febrero de 1946, el 22 de agosto de 1951, el 26 de Julio de 1952, el 1º de Julio de 1974, y el 6 de Septiembre de 1987.-

TITULO VIII: DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO.

ARTICULO 85º: El Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, se disolverá por la voluntad de sus afiliados, expresada en el Congreso Provincial en sesión especialmente convocada al efecto, con un quórum especial de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros y por decisión unánime.

ARTICULO 86º: Los bienes del Partido, en caso de producirse su disolución serán entregados a la Confederación General del Trabajo de la República Argentina.

TITULO IX: INCORPORACION DE EXTRAPARTIDARIOS.

ARTICULO 87º: El Partido podrá elegir candidatos a cargos electivos y ejecutivos públicos a personas que no sean afiliadas.No obstante, no podrán ser elegidas como candidatos a dichos cargos aquellas personas a quiénes se les hubiese cancelado la afiliación en virtud de lo dispuesto por el artículo 47, segundo párrafo.

TITULO X: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 88: Las listas de cargos partidarios en todas sus categorías deberán estar integradas por lo menos con un treinta por ciento de mujeres.

ARTICULO 89: Si existieran circunstancias excepcionales de tipo institucional, político, gremial, económico, electoral o de grave trascendencia, que impidieren el libre y normal desenvolvimiento del Partido o la celebración de elecciones internas, el mandato de sus miembros se entenderá prorrogado hasta que le propio Congreso o el órgano que éste determine, señale que ha cesado las causales que motivaron dicha prórroga. Queda sin efecto toda disposición que se oponga al presente artículo.
CLAUSULA TRANSITORIA: Créase a partir del 19 de diciembre de 2003 por el término de un año la Comisión de Reforma Política la que tendrá por objeto el estudio y la elaboración de propuestas que hagan a la modernización de la Carta Orgánica Partidaria a fin de adecuarla a realidad político institucional del país. Esta Comisión dictará su propio reglamento y designará sus autoridades. Elaborará informes de avance mensuales y los elevará al Consejo del Partido Provincial. El informe final será presentado al Congreso Provincial partidario.

Ley Orgánica de los Partidos Políticos

Principios Generales. Fundación y Constitución. Doctrina y Organización. Funcionamiento. Patrimonio. Caducidad y Extinción. Procedimiento Partidario ante la Justicia Electoral. Disposiciones Generales. Cláusula Transitoria.

Ley N° 23.298
Sancionada: Setiembre 30 de 1985
Promulgada de Hecho: Octubre 22 de 1985

TITULO I Principios generales

ARTICULO 1.- Se garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos.
Se garantiza a las agrupaciones el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como partido político, así como también el derecho de obtener la personalidad jurídico-política para actuar en uno, varios o todos los distritos electorales, o como confederación de partidos, de acuerdo con las disposiciones y requisitos que establece esta ley.
ARTICULO 2.- Los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos.
Las candidaturas de ciudadanos no afiliados podrán ser presentadas por los partidos siempre que tal posibilidad esté admitida en sus cartas orgánicas.
ARTICULO 3.- La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones sustanciales:
a) Grupo de ciudadanos, unidos por un vínculo político permanente.
b) Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma que establezca cada partido.
c) Reconocimiento judicial de su personería jurídico-política como partido, la que comporta su inscripción en el registro público correspondiente.
ARTICULO 4.- Los partidos políticos pueden adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo con el régimen dispuesto por el Código Civil y por las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 5.- Esta ley es de orden público y se aplicará a los partidos que intervengan en la elección de autoridades nacionales y asimismo a los que concurran a elecciones municipales de la ciudad de Buenos Aires y territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a partir del 4 de noviembre de 1985.
(Nota Infoleg: el artículo 1° de la Ley N° 26.191 B.O. 29/12/2006, textualmente dice: "Derógase la ley N° 25.611 y sus decretos reglamentarios, reestableciéndose la vigencia de la Ley N° 23.298". Dado que la norma transcripta no aclara si se reestablece el texto de la Ley N° 23.298 con la modificación introducida por el art. 2° de la Ley N°23.476, se ha transcripto su texto original).
ARTICULO 6.- Corresponde a la Justicia Federal con competencia electoral, además de la jurisdicción y competencia que le atribuye la ley orgánica respectiva, el contralor de la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones, así como el de los registros que ésta y demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos sus autoridades, candidatos, afiliados y ciudadanos en general.
TITULO II
De la fundación y constitución
CAPITULO I
Requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídico política
1. Partidos de distrito
ARTICULO 7.- Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personalidad jurídico-política como partido de distrito deberá solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Acta de fundación y constitución, que acredite la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 %0) del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000); este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes;
b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución;
c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución;
d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución ;
e) Acta de designación de las autoridades promotoras las que convocarán a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme con la carta orgánica y dentro de los seis (6) meses de la fecha del reconocimiento definitivo. El acta de la elección de las autoridades definitivas deberá remitirse al juez federal con competencia electoral;
f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados;
g) Libros a que se refiere el artículo 37, dentro de los dos (2) meses de obtenido el reconocimiento a los fines de su rubricación;
h) Todos los trámites ante la Justicia Federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.
2. Partidos nacionales
ARTICULO 8.- Los partidos de distrito reconocidos que resolvieren actuar en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política , carta orgánica, como partido nacional, deberán solicitar su reconocimiento en tal carácter ante el juez federal con competencia electoral del distrito de su fundación.
Obtenido el reconocimiento, el partido recurrente deberá inscribirse en el registro correspondiente, ante los jueces federales con competencia electoral de los distritos donde decidiere actuar , a cuyo efecto, además de lo preceptuado en el artículo 7, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Testimonio de la resolución que le reconoce personalidad juridico-política;
b) Declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica nacional;
c) Acta de designación y elección de las autoridades nacionales del partido y de las autoridades de distrito;
d) Domicilio partidario central y acta de designación de los apoderados.
ARTICULO 9.- A los efectos del artículo anterior se considera distrito de la fundación aquél donde se hubieren practicado los actos originarios y de la constitución del partido.
En el caso de los partidos que hayan obtenido cualquier reconocimiento anterior, el distrito de la fundación será el de la sede judicial, mientras subsista la voluntad de mantenerlo y una sentencia definitiva no establezca otro distrito.
3. De las confederaciones, fusiones y alianzas transitorias.
ARTICULO 10.- Queda garantizado a los partidos políticos el derecho a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones y alianzas transitorias en los términos y condiciones establecidos en las respectivas cartas orgánicas, debiendo respetarse en la materia la disposición contenida en el artículo 3, inciso b) y de un modo análogo lo dispuesto por los artículos 7. y 8.
(Nota Infoleg: el artículo 1° de la Ley N° 26.191 B.O. 29/12/2006, textualmente dice: "Derógase la ley N° 25.611 y sus decretos reglamentarios, reestableciéndose la vigencia de la Ley N° 23.298". Dado que la norma transcripta no aclara si se reestablece el texto de la Ley N° 23.298 con la modificación introducida por el art. 2° de la Ley N°23.476, se ha transcripto su texto original).
4. De la intervención y la secesión
ARTICULO 11.- En los partidos nacionales, los partidos de distrito carecen del derecho de secesión. En cambio los organismos centrales competentes tendrán el derecho de intervención a los distritos.
ARTICULO 12.- Los partidos confederados tienen el derecho de secesión y podrán denunciar el acuerdo que los confedera. Sus organismos centrales carecen del derecho de intervención.
CAPITULO II
Del nombre
ARTICULO 13.- El nombre constituye un atributo exclusivo del partido. No podrá ser usado por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza dentro del territorio de la Nación.
Será adoptado en el acto de constitución, sin perjuicio de su ulterior cambio o modificación.
ARTICULO 14.- El nombre partidario, su cambio o modificación, deberán ser aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral, previo cumplimiento de las disposiciones legales.
Solicitado el reconocimiento del derecho al nombre adoptado, el juez federal con competencia electoral dispondrá la notificación a los apoderados de los partidos y la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación, así como la fecha en que fue adoptada al efecto de la oposición que pudiere formular otro partido o el procurador fiscal federal.
Los partidos reconocidos o en constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre con anterioridad a que el juez federal con competencia electoral resuelva en definitiva o en el acto de la audiencia establecida en esta ley, con cuya comparecencia tendrán el derecho de apelar sin perjuicio del ejercicio ulterior de las acciones pertinentes.
La resolución definitiva deberá ser comunicada a la Cámara Nacional Electoral a los fines del artículo 39.
ARTICULO 15.- La denominación "partido" podrá ser utilizada únicamente por las agrupaciones reconocidas como tales, o en constitución.
ARTICULO 16.- El nombre no podrá contener designaciones personales, ni derivadas de ellas, ni las expresiones "argentino", "nacional", "internacional" ni sus derivados, ni aquellas cuyo significado afecten o puedan afectar las relaciones internacionales de la Nación, ni palabras que exterioricen antagonismos raciales, de clases, religiosos, o conduzcan a provocarlos. Deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad. En caso de escisión, el grupo desprendido no tendrá derecho a emplear, total o parcialmente, el nombre originario del partido o agregarle aditamentos.
ARTICULO 17.- Cuando por causa de caducidad se cancelare la personalidad política de un partido, o fuere declarado extinguido, su nombre no podrá ser usado por ningún otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza, hasta transcurridos cuatro (4) años en el primer caso y ocho (8) en el segundo desde la sentencia firme respectiva.
ARTICULO 18.- Los partidos tendrán derecho al uso permanente de un número de identificación que quedará registrado, adjudicándose en el orden en que obtenga su reconocimiento.
CAPITULO III
Del domicilio
ARTICULO 19.- Los partidos deberán constituir domicilio legal en la ciudad capital correspondiente al distrito en el que solicitaren el reconocimiento de su personalidad jurídico-política. Asimismo, deberán denunciar los domicilios partidarios central y local.
ARTICULO 20.- A los fines de esta ley, el domicilio electoral del ciudadano es el último anotado en la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
TITULO III
De la doctrina y organización
CAPITULO I
De la carta orgánica y plataforma electoral
ARTICULO 21.- La carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación.
ARTICULO 22.- Con anterioridad a la elección de candidatos los organismos partidarios deberán sancionar una plataforma electoral o ratificar la anterior, de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política. Copia de la plataforma, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas por los candidatos, deberán ser remitidas al juez federal con competencia electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas.
TITULO IV
Del funcionamiento de los partidos
CAPITULO I
De la afiliación
ARTICULO 23.- Para afiliarse a un partido se requiere:
a) Estar domiciliado en el distrito en que se solicite la afiliación;
b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad;
c) Presentar por cuadruplicado una ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral: la afiliación podrá también ser solicitada por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la firma o impresión digital.
Las fichas solicitud serán suministradas sin cargo por el Ministerio del Interior a los partidos reconocidos o en formación que las requieran, sin perjuicio de su confección por los mismos y a su cargo, conforme al modelo realizado por el Ministerio del Interior respetando medida, calidad del material y demás características.
ARTICULO 24.- No pueden ser afiliados:
a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios;
c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;
d) Los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales.
ARTICULO 25.- La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprobaren la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos restantes se remitirán a la Justicia Federal, con competencia electoral salvo lo dispuesto en el artículo 28.
No podrá haber doble afiliación. La afiliación a un partido implicará la renuncia automática a toda afiliación anterior y su extinción. También se extinguirá por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con competencia electoral.
ARTICULO 26.- El registro de afiliados está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación a que se refieren los artículos anteriores, el cual será llevado por los partidos y por la Justicia Federal con competencia electoral.
ARTICULO 27.- El padrón partidario será público. Deberá ser confeccionado por los partidos políticos, o a su solicitud por la Justicia Federal. En el primer caso, actualizado y autenticado, se remitirá al juez federal con competencia electoral antes de cada elección interna o cuando éste lo requiera.
ARTICULO 28.- Los partidos podrán ajustándose a las disposiciones e instrucciones del juzgado, llevar bajo su responsabilidad el registro de afiliados y el padrón partidario, sin otra participación de la Justicia Federal con competencia electoral, que la relativa al derecho de inspección y fiscalización que se ejercerá por el juez de oficio o a petición de parte interesada.
CAPITULO II
Elecciones partidarias internas
ARTICULO 29.- Las elecciones partidarias internas se regirán por la carta orgánica , subsidariamente por esta ley, y en lo que sea aplicable, por la legislación electoral.
(Artículo reestablecido por Artículo 1° de la Ley N° 26.191 B.O. 29/12/2006).
ARTICULO 30.- La Justicia Federal con competencia electoral podrá nombrar veedores de los actos electorales partidarios a pedido de parte interesada, quien se hará cargo de los honorarios y gastos de todo tipo.
ARTICULO 31.- El resultado de las elecciones partidarias internas será publicado y comunicado al juez federal con competencia electoral.
ARTICULO 32.- Las decisiones que adopten las Juntas Electorales desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas y serán susceptibles de apelación en idéntico plazo ante el juez federal con competencia electoral correspondiente. El juez decidirá el recurso sin más trámite dentro de las veinticuatro (24) horas de promovido el mismo y su resolución será inapelable.
El fallo de la Junta Electoral sobre el escrutinio definitivo deberá notificarse dentro del plazo previsto en el párrafo precedente y será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el juez federal con competencia electoral correspondiente, que deberá decidirlo sin más trámite dentro de las setenta y dos (72) horas de promovido.
Los recursos previstos en los párrafos anteriores se interpondrán debidamente fundados ante la Junta Electoral que elevará el expediente de inmediato.
Salvo el caso del párrafo primero las resoluciones judiciales que se dicten serán susceptibles de apelación ante la Cámara correspondiente dentro de los tres (3) días de notificadas. El recurso se interpondrá debidamente fundado ante el juez federal con competencia electoral quien lo remitirá de inmediato al superior, el que deberá decidirlo, sin más trámite, dentro de los cinco (5) días de recibido.
En ningún caso se admitirá la recusación ya sea con o sin causa, de los magistrados intervinientes.
ARTICULO 33.- No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes:
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios;
c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;
d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales;
e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación provincias, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
ARTICULO 34.- La residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda.
CAPITULO III
De la titularidad de los derechos y poderes partidarios
ARTICULO 35.- Se garantiza a las autoridades constituidas el uso del nombre partidario, el ejercicio de las funciones de gobierno y administración del partido y, en general, el desempeño de todas las actividades inherentes al mismo, de conformidad con esta ley , demás disposiciones legales sobre la materia y la carta orgánica del partido.
ARTICULO 36.- La titularidad de los derechos y poderes partidarios, reglada en el artículo anterior, determina la de los bienes, símbolos emblemas, número, libros y documentación del partido.
CAPITULO IV
De los libros y documentos partidarios
ARTICULO 37.- Sin perjuicio de los libros y documentos que prescriba la carta orgánica, los partidos, por intermedio de cada comité nacional y comité central de distrito, deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el juez federal con competencia electoral correspondiente:
a) Libro de inventario;
b) Libro de caja debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres (3) años;
c) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles.
Además, los comités centrales de distrito llevarán el fichero de afiliados.
CAPITULO V
De los símbolos y emblemas partidarios
ARTICULO 38.- Los partidos reconocidos tienen derecho al registro y al uso exclusivo de sus símbolos, emblemas y número que no podrán ser utilizados por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza. Respecto de los símbolos y emblemas regirán limitaciones análogas a las que esta ley establece en materia de nombre.
CAPITULO VI
Del registro de los actos que hacen a la existencia partidaria
ARTICULO 39.- La Cámara Nacional Electoral y los juzgados de distrito llevarán un registro público, a cargo de sus respectivos secretarios donde deberán inscribirse:
a) Los partidos reconocidos y la ratificación de los partidos preexistentes;
b) El nombre partidario, sus cambios y modificaciones;
c) El nombre y domicilio de los apoderados;
d) Los símbolos, emblemas y números partidarios que se registren;
e) La cancelación de la personalidad jurídico-política partidaria;
f) La extinción y la disolución partidaria.
Todo movimiento en las inscripciones, cambios o modificaciones será comunicado inmediatamente por los juzgados de distrito a la Cámara Nacional Electoral para la actualización del registro a su cargo.
TITULO V
Del patrimonio del partido
(Título derogado por art. 71 de la Ley N° 25.600 B.O. 12/6/2002. Vigencia de la derogación: a partir de los 120 días de publicada la ley N°25.600.)
TITULO VI
De la caducidad y extinción de los partidos
ARTICULO 49.- La caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política.
La extinción pondrá fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución.
ARTICULO 50.- Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos:
a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años,
b) La no presentación en distrito alguno a tres (3) elecciones consecutivas debidamente justificada;
c) No alcanzar en dos (2) elecciones sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral en ningún distrito. (Inciso reestablecido por Artículo 1° de la Ley N° 26.191 B.O. 29/12/2006).
d) La violación de lo determinado en los artículos 7., incisos e) y g) y 37, previa intimación judicial.
ARTICULO 51.- Los partidos se extinguen:
a) Por las causas que determine la carta orgánica;
b) Por la voluntad de los afiliados, expresada de acuerdo con la carta orgánica;
c) Cuando autoridades del partido o candidatos no desautorizados por aquéllas, cometieren delitos de acción pública;
d) Por impartir instrucción militar a los afiliados u organizarlos militarmente.
ARTICULO 52.- La cancelación de la personalidad política y la extinción de los partidos serán declaradas por sentencias de la Justicia Federal con competencia electoral, con todas las garantías del debido proceso legal, en que el partido sea parte.
ARTICULO 53.- En caso de declararse la caducidad de la personería política de un partido reconocido, en virtud de las causas establecidas en esta ley, podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, cumpliendo con lo dispuesto en el titulo II, previa intervención del interesado y del procurador fiscal federal.
El partido extinguido por sentencia firme no podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios, programa o bases de acción política, por el término de seis (6) años.
ARTICULO 54.- Los bienes del partido extinguido tendrán el destino establecido en la carta orgánica, y en el caso de que ésta no lo determinare, ingresarán previa liquidación, al "Fondo Partidario Permanente", sin perjuicio del derecho de los acreedores.
Los libros, archivos, ficheros y emblemas del partido extinguido, quedarán en custodia de la Justicia Federal con competencia electoral, la que pasados seis (6) años y previa publicación en el Boletín Oficial por tres (3) días podrá ordenar su destrucción.
TITULO VII
Del procedimiento partidario ante la Justicia Electoral
CAPITULO I
De los principios generales
ARTICULO 55.- El procedimiento partidario electoral será sumario, verbal y actuado, en doble instancia.
ARTICULO 56.- La prueba se ofrecerá en la primera presentación y se producirá en la audiencia.
ARTICULO 57.- Tendrán personería para actuar ante la Justicia Federal con competencia electoral, los partidos reconocidos o en constitución, sus afiliados, cuando les hayan sido desconocidos los derechos otorgados por la carta orgánica y se encuentren agotadas las instancias partidarias, y los procuradores fiscales federales en representación del interés y orden públicos.
En el procedimiento sumario electoral, los derechos de la carta orgánica que hayan sido desconocidos y el agotamiento de la vía partidaria no podrán ser objeto de excepciones de previo y especial pronunciamiento, y constituirán defensas a sustanciarse durante el proceso y resueltas en la sentencia.
ARTICULO 58.- La personería se acreditará mediante copia autenticada del acta de elección o designación de las autoridades o apoderados, o por poder otorgado ante escribano público o por acta-poder extendida por ante la Secretaria Electoral.
ARTICULO 59.- Ante la Justicia Federal con competencia electoral se podrá actuar con patrocinio letrado.
Los tribunales de primera y segunda instancia podrán exigir el patrocinio letrado cuando lo consideren necesario para la buena marcha del proceso.
ARTICULO 60.- Las actuaciones ante la Justicia Federal con competencia electoral se tramitarán en papel simple, y las publicaciones dispuestas por ella en el Boletín Oficial, serán sin cargo.
CAPITULO II
Procedimiento para el reconocimiento de la personalidad
ARTICULO 61.- El partido en, constitución que solicitare reconocimiento de su personalidad, deberá acreditar la autenticidad de las firmas y demás documentación mediante certificación de escribano o funcionario público competente; en su defecto el juez federal con competencia electoral verificará dicha autenticidad arbitrando los medios idóneos a ese fin.
ARTICULO 62.- Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior y vencidos los términos de notificación y publicación dispuesta por el artículo 34, el juez federal con competencia electoral convocará a una audiencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, al procurador fiscal federal y a los apoderados de los partidos reconocidos o en formación del distrito de su jurisdicción, así como a los de otros distritos, que se hubieren presentado invocando un interés legítimo.
En ese comparendo verbal, podrán formularse observaciones exclusivamente con respecto a la falta de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por ley o referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario propuesto, debiendo concurrir quien la formulare con la prueba en que se funde, sin perjuicio de la intervención del ministerio público por vía de dictamen.
Los comparecientes a la audiencia antes indicada, podrán apelar.
ARTICULO 63.- El juez federal con competencia electoral, cumplidos los trámites necesarios, procederá mediante auto fundado y dentro de los diez (10) días hábiles, a conceder o denegar la personalidad solicitada.
Concedido el reconocimiento, ordenará publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día el auto respectivo y la carta orgánica del partido.
ARTICULO 64.- De toda resolución definitiva o que decida artículo, las partes interesadas, y el procurador fiscal federal, podrán apelar dentro del término de cinco (5) días hábiles por ante la Cámara Nacional Electoral.
Este recurso se concederá en relación y a los efectos regulados en los artículos siguientes.
CAPITULO III
Del procedimiento contencioso
Primera instancia
ARTICULO 65.- Iniciada la causa se correrá traslado a los interesados por cinco (5) días hábiles. Vencido el término, el juez federal con competencia electoral convocará a una audiencia dentro de los cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de celebrarse con la parte que concurra, debiendo expedirse en el plazo de diez (10) días hábiles de realizada ésta. La incompetencia o la falta de personería del representante deberá resolverse previamente.
El procurador fiscal federal dictaminará en la audiencia o dentro de los tres (3) días hábiles de celebrada aquélla.
Los términos establecidos por esta ley son perentorios. La Justicia Federal con competencia electoral podrá abreviarlos cuando sea justificado el apremio.
Segunda instancia
ARTICULO 66.- De toda sentencia o resolución definitiva o que decida artículo podrá apelarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, por ante la Cámara Nacional Electoral, excepto en el caso previsto por el artículo 61 del Código Electoral Nacional.
La apelación se concederá en relación y al solo efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiera ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso será concedida en ambos efectos. El recurso de apelación comprende al de nulidad.
ARTICULO 67.- El recurso de apelación será sustanciado ante el juez federal con competencia electoral, y del memorial que lo funde se dará traslado a la apelada por cinco (5) días.
Al interponerse el recurso ante el juez federal con competencia electoral, las partes interesadas constituirán domicilio en jurisdicción de la Capital Federal. En su defecto, la Cámara Nacional Electoral podrá intimar a hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en sus estrados.
ARTICULO 68.- Recibidos los autos, la Cámara como medida para mejor proveer, podrá disponer la recepción de pruebas no rendidas en primera instancia u otras diligencias probatorias, así como comparendos verbales.
Producidas las pruebas o efectuado el comparendo verbal, en su caso, se correrá vista al procurador fiscal federal de segunda instancia. Agregado el dictamen fiscal pasarán los autos al acuerdo para dictar sentencia.
ARTICULO 69.- El término para interponer recurso de queja por apelación denegada será de cinco (5) días.
La aclaratoria de la sentencia definitiva podrá interponerse, en ambas instancias dentro de las veinticuatro (24) horas de la notificación y deberá ser resuelta en primera instancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. La interposición de la aclaratoria interrumpirá el término para la apelación.
ARTICULO 70.- Declarada la nulidad de una sentencia o resolución definitiva que decida artículo, la Cámara dispondrá que los autos pasen al subrogante legal, para que dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
ARTICULO 71.- Supletoriamente regirá el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, siendo deber de los órganos judiciales acentuar la vigencia de los principios procesales de inmediación, concentración y celeridad.
TITULO VIII
Disposiciones generales
ARTICULO 72.- Quedan derogadas las leyes de facto 22.627 y 22734 y la ley 23.048
ARTICULO 73.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas Generales", con imputación a la misma.
ARTICULO 74.- El Poder Ejecutivo nacional extenderá al Ministerio del Interior los beneficios que en concepto de franquicias prevé el articulo 46 con cargo al "Fondo Partidario Permanente".
ARTICULO 75.- Los partidos políticos de distrito o nacionales y las confederaciones definitivamente reconocidos en virtud de las normas aplicables hasta la entrada en vigencia de la presente ley, mantendrán su personería jurídico-política bajo condición de cumplir los requisitos exigidos por esta ley en el plazo de un (1) año a partir de su vigencia.
ARTICULO 76.- Por esta única vez todos los trámites establecidos por la presente ley a los efectos del reconocimiento de partidos políticos o sus alianzas podrán cumplirse hasta cincuenta (50) días antes de la fecha de realización de los primeros comicios nacionales.
TITULO IX
Cláusula transitoria
ARTICULO 77.- El subsidio previsto en el artículo 46, se acuerda también a los partidos reconocidos, con referencia a la campaña para la próxima elección del 3 de noviembre de 1985, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5., de esta ley.
ARTICULO 78.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.
JUAN C. PUGLIESEEDISON OTEROCarlos A. BravoAntonio J. Macris
— Registrada bajo el N° 23.298 —
Antecedentes Normativos
- Artículo 5, sustituido por art. 1 de la Ley N°25.611, B.O. 4/7/2002)
- Artículo 5, sustituido por art. 2 de la Ley N°23.476 B.O.3/3/1987;
- Artículo 10, sustituido por art. 2 de la Ley N°23.476 B.O.3/3/1987;
- Artículo 29, sustituido por art. 3 de la Ley N°25.611 B.O. 4/7/2002;
- Artículo 29 bis, incorporado por art. 4 de la Ley N°25.611 B.O. 4/7/2002, parcialmente observado por los arts. 1 y 2 del Decreto N°1169/2002 B.O. 4/7/2002
- Artículo 46: Por art. 1 del Decreto N° 2.053/85 B.O. 25/10/1985 se establece el aporte por voto, elecciones 1985.
- Artículo 46: Por art. 24 de la Ley N°24.307 B.O. 30/12/1993, se fija la suma de dos pesos con cincuenta centavos ($ 2,50) por voto obtenido en la última elección de diputados nacionales, el aporte establecido en este artículo.
- Artículo 46: Por art. 37 de la Ley N° 24.764 B.O. 2/01/1997 se Fija la suma de un peso ($ 1 ) por voto obtenido en la elección nacional del 14 de mayo de 1995 de aporte establecido en este articulo.
- Artículo 46: Por art.1 del Decreto N° 1.175/2001 B.O. 18/09/2001, se faculta al señor Ministro del Interior para determinar y acordar el aporte por voto obtenido (establecido en el presente artículo) a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales de 2001 para Senadores y Diputados Nacionales.
- Artículo 50 inciso c), derogado por art. 5 de la Ley N° 25611, B.O. 4/7/2002.